Estatutos

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CANARIA “TELESFORO BRAVO-JUAN COELLO”

CAPÍTULO I: DE LA FUNDACIÓN EN GENERAL.

Artículo 1. La Fundación Canaria “ Telesforo Bravo-Juan Coello” tiene personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar;  consecuentemente podrá adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio, gravar, y realizar toda clase de actos y contratos, transar y acudir a la vía judicial, ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante juzgados, tribunales y organismos públicos y privados, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 2.  La Fundación que tiene carácter científico  y cultural tendrá los siguientes fines:

a) La preservación y divulgación del legado científico, cultural y personal de Telesforo Bravo Expósito y Juan Coello Armenta y de sus respectivas figuras, así como los de otros investigadores que realizaron o realizan investigaciones en Canarias y otros territorios volcánicos, especialmente en el campo de las Ciencias de la Tierra y otras disciplinas que se puedan englobar en las Ciencias Naturales.

b) La investigación y formación en las materias propias de las Ciencias de la Tierra, especialmente en Canarias y otras islas y territorios volcánicos.

c) La divulgación de los grandes valores naturales y ambientales del Archipiélago Canario y de otros territorios volcánicos, especialmente los valores geológicos, y de las múltiples relaciones existentes entre la naturaleza de las islas volcánicas y las sociedades que las habitan.

d) La realización de acciones tendentes a la preservación del patrimonio geológico y la geodiversidad de Canarias, incluyendo la elaboración de inventarios, la realización de estudios sobre su uso y gestión, de actividades formativas y de promoción y divulgación de sus valores, así como el asesoramiento a las Administraciones Públicas y entidades privadas sobre estas materias.

e) La realización de estudios y el fomento del conocimiento sobre los recursos hídricos en Canarias, sus valores sociales, culturales, históricos y ambientales, y sus métodos de explotación, tanto técnicos como tradicionales, especialmente en lo que se refiere a los recursos subterráneos.

f) El fomento de una cultura de aprovechamiento racional de los recursos hídricos y ahorro del agua en el Archipiélago Canario.

g) El estudio y divulgación de la historia de la Geología, especialmente en Canarias y en otros territorios volcánicos.

h) La aplicación de los conocimientos de las disciplinas científico-naturales y ambientales a temas con especial incidencia en el bienestar y progreso cultural y social de Canarias, como son los recursos naturales, los riesgos naturales, edificación y urbanismo, la ordenación del territorio y el desarrollo sostenible entre otros.

i) El apoyo a la actividad educativa y docente sobre la naturaleza de Canarias, especialmente la enseñanza de la Geología y las Ciencias Naturales en todos los estamentos educativos y todos los ámbitos de la sociedad con especial atención a los agentes turísticos.

j) La investigación, divulgación y promoción de los valores naturales y sociales de los Parques Nacionales y resto de Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

k) El fomento de los valores ambientales de Canarias, especialmente de los geológicos, en el exterior.

l) El fomento de las relaciones entre las sociedades insulares atlánticas y territorios volcánicos a través del conocimiento y divulgación de su medio ambiente.

m) El fomento de los estudios e investigaciones que desde el ámbito de la Economía y las ciencias sociales pretendan dar respuesta a los problemas derivados de la interacción del desarrollo con la preservación de los valores ambientales.

n) El fomento del respeto al medio ambiente del Archipiélago Canario, de forma que se avance en la consolidación de una cultura ambiental entre todos los agentes económicos y sociales de Canarias, así como en nuestros visitantes.

o) Cualquier otro que implique la defensa del medio ambiente y de los valores naturales y especialmente de los geológicos del archipiélago canario.

 

Artículo 3.- Para el cumplimiento de tales fines la Fundación se valdrá de los siguientes medios y podrá llevar a cabo las actividades que a continuación se   enumeran:

La organización de cursos, conferencias, seminarios, coloquios, talleres, muestras, exposiciones, rutas, excursiones, viajes, campamentos, y cualquier otra actividad relacionados con los fines fundacionales.

La elaboración, edición, patrocinio y distribución de publicaciones, exposiciones, audiovisuales, y cualquier otro material sea cual sea el soporte, de carácter científico, técnico y divulgativo, de conformidad con los fines fundacionales.

La ordenación y catalogación los fondos que forman parte del patrimonio de la Fundación.

La puesta a disposición de los fondos de la Fundación, a los estamentos científicos, educativos, culturales, agentes turísticos, Administraciones Públicas y el público en general.

La concertación de Convenios y Acuerdos con todo tipo de entidades públicas o privadas que sirvan para cumplir con los fines de la Fundación.

La realización de estudios relacionados con los fines fundacionales.

La prestación de asesoramiento a entidades públicas o privadas de acuerdo con los fines fundacionales.

Cualesquiera medios o actividades que permitan a la Fundación el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 4.- La Fundación tendrá su domicilio provisional en la calle San Juan, 9 de Puerto de la Cruz. No obstante, el Patronato podrá cambiar dicho domicilio, dándose  cuenta de tal extremo, caso de acordarse, al Registro de Fundaciones de Canarias y al Protectorado de Fundaciones de Canarias en los términos en que se exija por el ordenamiento jurídico.

Podrán abrirse delegaciones de la Fundación en cualquier localidad de su ámbito de actuación, siempre que se acuerde por el Patronato, que será igualmente competente para decidir el traslado de las mismas.

Artículo 5.- La Fundación realizará las actividades derivadas de los fines fundacionales, de forma prioritaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Sin embargo, dada la naturaleza de los fines fundacionales, la citada Fundación favorecerá el contacto permanente, la celebración de actividades y el intercambio de experiencias con instituciones científicas y culturales de cualquier ámbito geográfico.

Artículo 6.- La  Fundación tendrá duración indefinida y sólo se extinguirá por las causas previstas en la Ley y en los presentes estatutos. Durante su existencia se regirá por los presentes estatutos y por las disposiciones legales que le sean aplicables.

 

Artículo 7.- Al Patronato se le confiere la facultad de interpretar la voluntad de los miembros fundadores plasmada en la Carta Fundacional, y los presentes estatutos, así como salvar sus posibles lagunas, pero siempre con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de Fundaciones, y en concreto, bajo la tutela que al efecto se otorga al Protectorado de Fundaciones de Canarias.

 

CAPÍTULO II: DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN.-

Artículo 8.- La Fundación está constituida por tres clases de miembros: fundadores,  de honor  y colaboradores.

Artículo 9.- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que otorguen la carta fundacional se constituyen en miembros fundadores, así como las que se adhieran con posterioridad, dentro del plazo y con lo requisitos que en la misma se establezcan.

Los miembros fundadores, conformarán los órganos de gobierno y representación de la Fundación y vigilarán el cumplimiento de sus fines.

Artículo 10.- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas cuya admisión sea aprobada con esta categoría  por el Patronato de la Fundación, se constituyen en miembros de honor.

 

Artículo 11.- Son miembros colaboradores las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que coadyuven, mediante aportaciones económicas, o de otro tipo al cumplimiento de los fines fundacionales, en la forma establecida por el Patronato de la Fundación.

Los miembros colaboradores tendrán derecho de información y consulta sobre las actividades y el funcionamiento de la Fundación y podrán formular cuantas observaciones iniciativas y sugerencias estimen conveniente, en la forma que determine el Patronato de la Fundación.

 

CAPÍTULO III: DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA FUNDACIÓN.

Artículo 12.- Un Patronato ostentará la representación y gobierno de la Fundación que velará por el cumplimiento de los fines fundacionales, así como por la administración y gestión de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo en su integridad el rendimiento y utilidad de los mismos.

Artículo 13.-  El Patronato tendrá un Presidente y un Secretario que serán designados conforme a los criterios establecidos por los fundadores en la carta fundacional. El cargo de presidente y secretario tendrán una duración de cuatro años. Así mismo, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, se nombrará un apoderado denominado Director que tendrá las atribuciones de gestión y administración directa señaladas en el artículo 20 de los presentes Estatutos, así como la establecida en el artículo 34 de los mismos.

Artículo 14.- El Patronato estará formado por los patronos designados conforme a lo establecido en la Cláusula Sexta  de la Carta Fundacional.

La duración de miembros del patronato que sean personas físicas será de cuatro años.

Todos los miembros del Patronato aceptarán expresamente sus cargos en la forma prevista en el artículo 19.1 de la Ley 2/1998 y 15.3. de la Ley 50/2002.

Así mismo, cesarán en sus cargos si concurre alguna de las causas previstas en el artículo 21.2. de la Ley 2/1998  y en el artículo 18.2. de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

La renuncia deberá producirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2.g) de la Ley 2/1998, de 6 de abril.

El cargo deberá ejercerse personalmente y no podrá ser delegado, pudiendo el Patronato acordar, en caso de vacante, la designación de una persona para cubrir la misma, a propuesta del Secretario de la Fundación.

 

Artículo 15.- Los patronos desempeñarán su cargo gratuitamente, si bien tendrán derecho a que se les reembolsen los gastos derivados del ejercicio de su cargo.

Artículo 16.-  El Patronato se reunirá durante el año, cuantas veces lo determine el Presidente, ya sea a iniciativa propia o a propuesta de la cuarta parte de los patronos.

Deberán celebrarse en todo caso tres reuniones al año, y una de ellas necesariamente, dentro de los primeros seis meses de cada ejercicio.

La reunión del Patronato deberá ser presidida por su Presidente o, en su ausencia por el vocal de mayor edad.

Los acuerdos del Patronato, para que revistan tal condición, deberán ser adoptados por la mayoría de los votos presentes, exigiéndose un quórum de asistencia, de al menos la mitad más uno de los miembros del Patronato.

En caso de empate, el voto de calidad lo ostentará el Presidente.

Artículo 17.- Serán funciones del Patronato:

a.-Todas aquellas funciones que le atribuyan las leyes a las fundaciones y las que  sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

b.- Elegir a su  y Presidente y Secretario por un período de cuatro años.

c.- Aprobar el Programa anual de actividades y la Memoria de la Actividad fundacional.

d.- Aprobar el inventario balance, los presupuestos anuales, así como la liquidación de cuentas.

e.- Elegir al Director de la Fundación y designar al personal que preste sus servicios en la misma a propuesta del Director de conformidad con el artículo 34 de los presentes estatutos.

f.- Aprobar la reforma o  modificación de los estatutos, así como acordar la fusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 2/1998, o extinción de la Fundación en los casos previstos en los artículos 31 a 33 de la Ley 50/2002.

g.- Todas aquellas que no hubieran sido atribuidas expresamente a otros órganos en estos estatutos.

 

Artículo 18.- El Presidente del Patronato convocará, presidirá y levantará las reuniones que celebre el Patronato, dirigiendo sus deliberaciones y  tendrá la función de representar legalmente a la Fundación.

Artículo 19.- Serán funciones del Secretario custodiar la documentación de la Fundación y levantar acta de las reuniones del Patronato, que transcribirá al correspondiente libro, una vez aprobada y con el visto bueno del Presidente y certificar todos los acuerdos del patronato. Se deberán hacer constar expresamente los votos opuestos transcribiendo literalmente el pronunciamiento de aquellos patronos que para quedar exentos de posibles responsabilidades, expresen su disconformidad con determinado acuerdo adoptado.

 

Asimismo el Patronato podrá delegar en el Secretario las siguientes funciones:

  • Gestionar los trabajos administrativos de la Fundación.
  • Llevar la contabilidad y la cuenta de ingresos y gastos.
  • Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la entidad y dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Director.
  • Preparar los documentos de carácter económico que deba presentar la Fundación ante el Protectorado.
  • Realizar el inventario de los bienes de la Fundación, presentando al Registro de Fundaciones, al Protectorado, y a los demás órganos de la Administración Pública que correspondan, los documentos a que esté obligada la Fundación por mandato legal.
  • Facilitar y divulgar información suficiente de los fines y actividades de la Fundación.

Artículo 20.- El Director tendrá las siguientes atribuciones.

a.) Hacer cumplir los acuerdos del Patronato.

b.) Ostentar la dirección científica, administrativa y de personal.

c.) Gestionar la solicitud de cuantas ayudas o subvenciones pudiera recibir la Fundación.

e.) Ordenar los pagos acordados válidamente.

f.) Proponer al Patronato los Planes de Actividades de la Fundación, las Memorias Anuales, el Inventario, el Balance de situación, la Cuenta de resultados, el Presupuesto y la Liquidación de Cuentas.

Y cualquiera otra que le pueda delegar el patronato al amparo del artículo 20 de la citada Ley de Fundaciones de Canarias.

Asimismo, el Director podrá asistir a las reuniones del Patronato con voz pero sin voto.

Artículo 21.-  Los miembros del Patronato tendrán las obligaciones derivadas de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que el propio Patronato les encomiende.

CAPÍTULO IV: DE LA APLICACIÓN DE RECURSOS Y DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS.

Artículo 22.-   La dotación de la Fundación estará constituida por los bienes y derechos afectos a los fines fundacionales y se valora económicamente en la Escritura Fundacional, sin perjuicio de la suma de aquellos bienes que sucesivamente se incorporen a la misma.

Artículo 23.- Los bienes y derechos que forman el patrimonio de la Fundación figurarán a su nombre y se harán constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones de Canarias, y se inscribirán en su caso, en cuantos registros corresponda. Los fondos públicos y dinerarios serán depositados, en todo caso, a nombre de la Fundación, en una entidad bancaria.

 

Artículo 24.- En la enajenación o gravamen de bienes y derechos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Fundaciones, solicitándose las autorizaciones o practicándose las comunicaciones a que haya lugar según establezcan las disposiciones en vigor.

Artículo 25.-  El   patrimonio de la Fundación, las asignaciones de dinero público y las rentas que pudieran obtenerse se destinarán a los fines fundacionales.

En todo caso y tal y como dispone el artículo 28.1. de la Ley 2/1998, de 6 de abril, se deberán destinar a estos fines, al menos el 70% de las rentas e ingresos netos obtenidos anualmente, previa deducción de impuestos.

El resto, deducidos los gastos de administración, se destinará a incrementar la dotación fundacional.

Artículo 26.- Serán beneficiarios de la actividad de la Fundación todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, interesadas en los fines de la Fundación, y por extensión la sociedad en su conjunto, guiando siempre la actuación de la Fundación, en todo momento,  los principios de objetividad, imparcialidad y no discriminación .

Artículo 27.- En todo caso, la Fundación gozará de plena libertad para la elección de los beneficiarios de las ayudas, dentro de los principios antedichos. En consecuencia, nadie podrá alegar ni individual ni colectivamente frente a la Fundación o sus órganos, el goce de dichos beneficios, antes que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

 

CAPÍTULOV: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 28.- La contabilidad de la Fundación se llevará con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente y, en especial a lo establecido en la normativa fiscal.

Artículo 29.- El ejercicio económico será anual y coincidirá con el año natural.

El Patronato aprobará el presupuesto anual propuesto por el Director, si lo considera adecuado. Esta operación deberá realizarse antes del 31 de diciembre de cada año, con el fin de ejecutar el presupuesto en el ejercicio económico siguiente.

Artículo 30.- Anualmente, y a propuesta del Director, el Patronato aprobará el Inventario, el Balance de situación y la Cuenta de Resultados, concluidos a 31 de diciembre, en los que conste la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación.

Así mismo y también a propuesta del Director, el Patronato aprobará una Memoria Anual expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación, así como del grado de cumplimiento de las actividades fundacionales.

También a propuesta del Director, el Patronato aprobará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos.

Los documentos anteriores, se presentarán al Protectorado de Fundaciones de Canarias, tal y como dispone el artículo 25.4. de la Ley 2/1998, de Fundaciones, dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.

Artículo 31.- La Fundación remitirá a la Administración tributaria cuanta información

o documentos sean necesarios para la obtención de los beneficios fiscales que ofrece la legislación vigente, o la que pueda promulgarse en lo sucesivo.

CAPÍTULO VI: DE LAS ACTIVIDADES DE LA FUNDACIÓN.

Artículo 32.-  Para la realización de sus fines la Fundación se organizará en cinco Áreas de actuación.

a) Área de Organización y Documentación: Encargada de la programación, preparación y organización de cursos, conferencias, seminarios, congresos, talleres, muestras, exposiciones, excursiones, rutas, campamentos, viajes, entre otros, en cualquier ámbito geográfico o funcional. Así mismo estará también a su cargo el mantenimiento de las relaciones con centros públicos e instituciones privadas. Así mismo, se encargará de organizar e informatizar la información, surtir la Biblioteca de la Fundación y el archivo de imágenes y crear la infraestructura necesaria para la continuación de estos trabajos por la Fundación. Finalmente se encargará de buscar fuentes de financiación para la Fundación.

b) Área de Divulgación, Formación e Investigación: Encargada de la preparación y elaboración de materiales en cualquier soporte, así como de desarrollar las actividades formativas programadas, así como prestar la labor de asesoramiento requerida por entidades públicas o privadas y que tengan que ver con los fines fundacionales.

 

Artículo 33.- Cada una de estas Áreas contará con un responsable, nombrado por el Patronato de entre sus miembros.

CAPÍTULO VII: DEL RÉGIMEN DE PERSONAL.

Artículo 34.- El Director podrá proponer al Patronato, el personal que colabore en la Fundación o la contratación de personas físicas o jurídicas.

Así mismo podrá contratar un patrono con los requisitos del artículo 28 de la Ley 50/2002.

El Patronato tendrá la posibilidad de encomendar el ejercicio de algunas de sus actividades a personas físicas o jurídicas con acreditada solvencia en la actividad de que se trate cumpliéndose con los requisitos del artículo 22 de la Ley 50/2002.

 

CAPÍTULO VIII: DE LA EXTINCIÓN  Y FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN.

Artículo 35.- La Fundación se extinguirá por las causas y en las formas previstas en los artículos 31  a 33 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, y en los artículos 31 y 32 de la Ley 50/2002, de 26 diciembre.

En todo caso el acuerdo de extinción deberá de contar con el voto favorable de los patronos que representen a la familia.

El acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial en que se decida la misma será comunicado por el Patronato al Registro de Fundaciones para su correspondiente inscripción.

Artículo 36.- En caso de extinguirse la Fundación, el Patronato procederá a su liquidación excepto que esta se produzca  por fusión, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 50/2002.

Los bienes y derechos que resulten de la liquidación serán destinados a entidades o fundaciones que se dediquen a fines análogos a los de a Fundación, excepto los fondos bibliográficos y gráficos, bienes y derechos aportados por la familia de Telesforo Bravo Expósito y Juan Coello Armenta, que serán devueltos a la misma.

Artículo 37.-  El Patronato podrá proponer la fusión o federación de la Fundación con otra u otras, respectivamente, cuando resulte provechoso para la misma, debiendo producirse aquellas, en la forma prevista en el artículo 30 de la Ley 2/1998, de 6 de abril.

   

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